+Artículo 124 2.

Artículo 124 2.

Cuando la empresa matriz y la entidad o entidades que sean filiales suyas estén situadas en Estados miembros diferentes, las autoridades competentes de cada Estado miembro se comunicarán toda la información pertinente con miras a hacer posible o facilitar el ejercicio de la supervisión en base consolidada.

Cuando las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté situada la empresa matriz no ejerzan por sí mismas la supervisión en base consolidada en virtud de lo dispuesto en el artículo 111, las autoridades competentes encargadas de ejercer dicha supervisión podrán instarlas a que pidan a la empresa matriz la información pertinente para el ejercicio de la supervisión en base consolidada y a que la transmitan a dichas autoridades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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