|
+Artículo 131 1. |
Artículo 131 1.Los Estados miembros designarán una autoridad responsable de determinar, en base consolidada, las EISM y, según el caso, de forma individual o en base subconsolidada o consolidada, otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que hayan sido autorizadas en sus territorios. Dicha autoridad será la autoridad competente o la autoridad designada. Los Estados miembros podrán designar más de una autoridad. Las EISM podrán ser:
a)
un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE; o
b)
una entidad que no sea filial de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE. Las OEIS podrán ser bien una entidad o bien un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, una entidad matriz de un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|