+Artículo 131 2.

Artículo 131 2.

El método de identificación de las EISM se basará en las siguientes categorías:

a) 

el tamaño del grupo;

b) 

la interconexión del grupo con el sistema financiero;

c) 

la posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo;

d) 

la complejidad del grupo;

e) 

la actividad transfronteriza del grupo, incluyendo la actividad transfronteriza entre Estados miembros y entre un Estado miembro y un tercer país.

Cada una de las categorías recibirá idéntica ponderación y constará de indicadores cuantificables.

El método dará un resultado general para cada entidad examinada en el sentido del apartado 1, con el que podrá identificarse y clasificarse las EISM en una subcategoría tal como se describe en el apartado 9.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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