+Artículo 131 15.
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Artículo 131 15.
Cuando una entidad esté sujeta a un colchón contra riesgos sistémicos fijado de conformidad con el artículo 133, ese colchón será cumulativo con el colchón para EISM u OEIS que se aplique de conformidad con el presente artículo. Cuando la suma del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos calculado a los efectos del artículo 133, apartados 10, 11 o 12, y el porcentaje del colchón para OEIS o para EISM al que esté sometida la misma entidad sea superior al 5 %, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5 bis del presente artículo. A efectos del presente apartado, cuando la decisión de establecer un colchón contra riesgos sistémicos, un colchón para OEIS o un colchón para EISM dé lugar a una disminución o no entrañe modificación alguna de los porcentajes previamente establecidos, no se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5 bis del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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