Artículo 131 18.
La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de determinar, a efectos del presente artículo, los métodos con arreglo a los cuales la autoridad competente o la autoridad designada identificará a una entidad o grupo encabezado por una entidad matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o por una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE como EISM, y para determinar el método con arreglo al cual se definirán las subcategorías y se clasificarán las EISM en subcategorías en función de su importancia sistémica, teniendo en cuenta cualquier norma acordada a escala internacional. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refieren el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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