+Artículo 133 5.

Artículo 133 5.

Podrá aplicarse un colchón contra riesgos sistémicos a:

a) 

todas las exposiciones ubicadas en el Estado miembro que fije dicho colchón;

b) 

las siguientes exposiciones sectoriales ubicadas en el Estado miembro que fije dicho colchón:

i) 

todas las exposiciones minoristas a las personas físicas que estén garantizadas por bienes inmuebles residenciales,

ii) 

todas las exposiciones a las personas jurídicas que estén garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales,

iii) 

todas las exposiciones a las personas jurídicas con exclusión de las especificadas en el inciso ii),

iv) 

todas las exposiciones a las personas físicas con exclusión de las especificadas en el inciso i);

c) 

todas las exposiciones ubicadas en otros Estados miembros, a reserva de lo dispuesto en los apartados 12 y 15;

d) 

las exposiciones sectoriales, enumeradas en la letra b) del presente apartado, ubicadas en otros Estados miembros únicamente para permitir el reconocimiento de un porcentaje de colchón establecido por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 134;

e) 

exposiciones ubicadas en terceros países;

f) 

los subconjuntos de las categorías de exposición indicadas en la letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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