+Artículo 133 7.

Artículo 133 7.

Se aplicará un colchón contra riesgos sistémicos a todas las exposiciones o a un subconjunto de exposiciones mencionado en el apartado 5 del presente artículo, de todas las entidades, o de uno o más subconjuntos de estas entidades, respecto de las cuales las autoridades del Estado miembro interesado sean competentes de conformidad con la presente Directiva, o a uno o varios subsectores de dichas entidades, y se fijará por escalones de ajuste de 0,5 puntos porcentuales o múltiplos de estos. Podrán establecerse requisitos diferentes para diferentes subconjuntos de entidades y exposiciones. El colchón contra riesgos sistémicos no afrontará riesgos cubiertos por los artículos 130 y 131.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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