+Artículo 133 13.

Artículo 133 13.

Cada autoridad competente, o la autoridad designada, según proceda, anunciará la definición o redefinición de uno o más porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en un sitio web adecuado. Dicha publicación incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a) 

el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos;

b) 

las entidades a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos;

c) 

las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes de colchón contra riesgos sistémicos;

d) 

una justificación de la definición o redefinición del porcentaje o porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos;

e) 

la fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar la definición o redefinición del colchón contra riesgos sistémicos; y

f) 

los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos.

Cuando la publicación de la información a que se refiere el párrafo primero, letra d), pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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