+Artículo 134 2.
|
Artículo 134 2.
El Estado miembro que reconozca el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos en lo que respecta a las entidades autorizadas en el ámbito nacional de conformidad con el apartado 1, lo notificará a la JERS. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión, a la ABE y al Estado miembro que fije dicho porcentaje.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|