+Artículo 134 2.

Artículo 134 2.

El Estado miembro que reconozca el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos en lo que respecta a las entidades autorizadas en el ámbito nacional de conformidad con el apartado 1, lo notificará a la JERS. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión, a la ABE y al Estado miembro que fije dicho porcentaje.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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