+Artículo 141 6.

Artículo 141 6.

El factor se determinará del siguiente modo:

a) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir ninguno de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el requisito de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo establecido en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del citado Reglamento, se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;

b) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir ninguno de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el requisito de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo establecido en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del citado Reglamento, se sitúe en el segundo cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;

c) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el requisito de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo establecidos en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del citado Reglamento, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,4;

▼C4

d) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el requisito de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo establecido en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del citado Reglamento, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6.

▼M5

Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de colchón se calcularán del siguiente modo:

donde:

Qn = número ordinal del cuartil correspondiente

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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