+Artículo 141 9.
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Artículo 141 9.
Las entidades dispondrán de mecanismos para garantizar que el importe de beneficios distribuibles y el IMD se calculen con exactitud y habrán de poder demostrar esa exactitud a la autoridad competente cuando así se les solicite.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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