+Artículo 142 4.

Artículo 142 4.

Si la autoridad competente no aprueba el plan de conservación del capital conforme al apartado 3, impondrá una de las siguientes medidas o ambas:

a) 

exigirá a la entidad que aumente sus fondos propios hasta ciertos niveles dentro de unos determinados plazos;

▼M11

b) 

hará uso de las facultades que le confiere el artículo 102 para imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en los artículos 141 o 141 ter, según proceda.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_DA -

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