+Artículo 153 3.
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Artículo 153 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tomarán, en el más breve plazo, todas las medidas apropiadas para que la entidad de crédito de que se trate ponga fin a tal incumplimiento. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deberán ser informadas de la naturaleza de las medidas adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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