+Artículo 153 3.

Artículo 153 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tomarán, en el más breve plazo, todas las medidas apropiadas para que la entidad de crédito de que se trate ponga fin a tal incumplimiento. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deberán ser informadas de la naturaleza de las medidas adoptadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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