+Artículo 161 7.
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Artículo 161 7.
Antes del 31 de diciembre de 2015, la ABE reexaminará y presentará un informe a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, en materia de cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países. Dicho informe identificará aquellos ámbitos que requieren un mayor desarrollo en materia de cooperación e intercambio de información. La ABE hará público su examen en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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