+Artículo 161 7.

Artículo 161 7.

Antes del 31 de diciembre de 2015, la ABE reexaminará y presentará un informe a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, en materia de cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países. Dicho informe identificará aquellos ámbitos que requieren un mayor desarrollo en materia de cooperación e intercambio de información. La ABE hará público su examen en su sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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