+Artículo 161 8.

Artículo 161 8.

Cuando reciba el correspondiente mandato de la Comisión, la ABE examinará si los entes del sector financiero que declaran llevar a cabo sus actividades de conformidad con los principios de la banca islámica quedan adecuadamente cubiertos por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 575/2013. La Comisión estudiará el informe preparado por la ABE y, si ha lugar, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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