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Artículo 2 Definiciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1.

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) 

«resolución»: la aplicación de un instrumento de resolución o de un instrumento mencionado en el artículo 37, apartado 9, al objeto de alcanzar uno o varios de los objetivos de resolución definidos en el artículo 31, apartado 2;

2) 

«entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, sin incluir las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE;

▼M4

3) 

«empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a la que es aplicable el requisito de capital inicial establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

▼B

4) 

«entidad financiera»: una entidad financiera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n 575/2013;

▼M3

5) 

«filial»: una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a efectos de la aplicación de los artículos 7, 12, 17, 18, 45 a 45 quaterdecies, 59 a 62, 91 y 92, de la presente Directiva, a los grupos de resolución a que se refiere el punto 83 ter, letra b), del presente apartado, incluye, cuando proceda, las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, el propio organismo central, y sus respectivas filiales, teniendo en cuenta la manera en que estos grupos de resolución cumplen lo dispuesto en el artículo 45 sexies, apartado 3, de la presente Directiva;

5 bis) 

«filial significativa»: una filial significativa tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 135, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

▼B

6) 

«empresa matriz»: una empresa matriz según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;

7) 

«base consolidada»: supervisión efectuada sobre la base de la situación consolidada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013;

8) 

«sistema institucional de protección» o «SIP»: todo mecanismo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013;

9) 

«sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;

10) 

«sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013;

11) 

«sociedad mixta de cartera»: una sociedad mixta de cartera conforme a la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013;

12) 

«sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro»: una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 575/2013;

13) 

«sociedad financiera de cartera matriz de la Unión»: una sociedad financiera de cartera matriz de la UE según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013;

14) 

«sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) no 575/2013;

15) 

«sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) no 575/2013;

16) 

«objetivos de resolución»: los objetivos de resolución mencionados en el artículo 31, apartado 2;

17) 

«sucursal»: una sucursal según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013;

18) 

«autoridad de resolución»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3;

19) 

«instrumento de resolución»: un instrumento de resolución mencionado en el artículo 37, apartado 3;

20) 

«competencia de resolución»: una competencia contemplada en los artículos 63 a 72;

21) 

«autoridad competente»: una autoridad competente según la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013, incluido el Banco Central Europeo en el caso de determinadas tareas específicas que le son conferidas por el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo ( 3 );

22) 

«ministerios competentes»: los ministerios de hacienda u otros ministerios de los Estados miembros que sean responsables de las decisiones económicas, financieras y presupuestarias a escala nacional, según las competencias nacionales, y que hayan sido designados de conformidad con el artículo 3, apartado 5;

23) 

«entidad»: una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión;

24) 

«órgano de dirección»: órgano de dirección según la definición del artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE;

25) 

«alta dirección»: alta dirección según la definición del artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE;

26) 

«grupo»: una empresa matriz y sus filiales;

27) 

«grupo transfronterizo»: grupo compuesto por entidades de grupo establecidas en más de un Estado miembro;

28) 

«ayuda financiera pública extraordinaria»: ayudas de estado según el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o cualquier otra ayuda pública a escala supranacional que, proporcionada a nivel nacional, constituya una ayuda estatal, proporcionada con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de alguna de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o del grupo del que la entidad o la sociedad en cuestión forme parte;

29) 

«ayudas en forma de provisión urgente de liquidez»: provisión, por parte de un banco central, de fondos de banco central o de cualquier otra ayuda que pueda suponer un incremento de los fondos de banco central, a una entidad financiera solvente, o a un grupo de ellas, que esté atravesando problemas de liquidez temporal, sin que dicha operación constituya parte de la política monetaria;

30) 

«crisis sistémica»: una perturbación del sistema financiero que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Todos los tipos de intermediarios, mercados e infraestructuras financieros pueden tener importancia sistémica en cierto grado;

31) 

«entidad de grupo»: una persona jurídica que forma parte de un grupo;

32) 

«plan de ►C3  recuperación ◄ »: un plan de ►C3  recuperación ◄ elaborado y seguido por una entidad de conformidad con el artículo 5;

33) 

«plan de ►C3  recuperación ◄ de grupo»: un plan de ►C3  recuperación ◄ de grupo elaborado y mantenido de conformidad con el artículo 7;

34) 

«sucursal significativa»: una sucursal que se considere significativa en el Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;

35) 

«funciones esenciales»: actividades, servicios u operaciones cuyo cese podría, en uno o más Estados miembros, dar lugar a una perturbación de servicios esenciales para la economía real o de la estabilidad financiera, debido al tamaño, cuota de mercado, conexiones internas o externas, complejidad o actividad transfronteriza de la entidad o grupo, atendiendo especialmente a la sustituibilidad de dichas actividades, servicios u operaciones;

36) 

«ramas de actividad principales»: ramas de actividad y servicios asociados que representan importantes fuentes de ingresos, beneficios o valor de franquicia para una entidad o para el grupo del que la entidad forme parte;

37) 

«supervisor en base consolidada»: supervisor en base consolidada según la definición recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013;

38) 

«fondos propios»: fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013;

39) 

«condiciones de resolución»: las condiciones a las que se refiere el artículo 32, apartado 1;

40) 

«medida de resolución»: la decisión de proceder a la resolución de una entidad o de una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), objeto de resolución de conformidad con los artículos 32 o 33, la aplicación de un instrumento de resolución o el ejercicio de una o más competencias de resolución;

41) 

«plan de resolución»: un plan de resolución para una entidad elaborado de conformidad con el artículo 10;

42) 

«resolución de grupo»:

a) 

bien la aplicación de una medida de resolución a una empresa matriz o entidad objeto de supervisión en base consolidada;

b) 

bien la coordinación de la aplicación de instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución por parte de las autoridades de resolución en relación con entidades de grupo que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de medidas de resolución;

43) 

«plan de resolución de grupo»: un plan de resolución de grupo elaborado de conformidad con los artículos 12 y 13;

44) 

«autoridad de resolución a nivel de grupo»: la autoridad de resolución en el Estado miembro en el que se encuentra el supervisor en base consolidada;

45) 

«dispositivo de resolución de grupo»: un plan, destinado a la resolución de un grupo, preparado con arreglo al artículo 91;

46) 

«colegio de autoridades de resolución»: un colegio establecido de conformidad con el artículo 88 para desempeñar las tareas contempladas en el artículo 88, apartado 1;

47) 

«procedimiento de insolvencia ordinario»: un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador, es normalmente aplicable a entidades conforme a la legislación nacional y puede aplicarse específicamente a tales entidades o en general a cualquier persona física o jurídica;

▼M2

48) 

«instrumentos de deuda»:

i) 

a efectos del artículo 63, apartado 1, letras g) y j), las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible, los instrumentos que crean o reconocen una deuda y los instrumentos que dan derecho a adquirir instrumentos de deuda; y

ii) 

a efectos del artículo 108, las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible y los instrumentos que crean o reconocen una deuda;

▼B

49) 

«entidad matriz de un Estado miembro»: una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) no 575/2013;

50) 

«entidad matriz de la Unión»: una entidad matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013;

51) 

«requisitos de fondos propios»: los requisitos que se establecen en los artículos 92 a 98 del Reglamento (UE) no 575/2013;

52) 

«colegio de supervisión»: un colegio de supervisores establecido conforme al artículo 116 de la Directiva 2013/36/CE;

53) 

«marco de ayudas de estado de la Unión»: el marco establecido por los artículos 107, 108 y 109 del TFUE y los reglamentos y todos los actos de la Unión, incluidos orientaciones, comunicaciones y anuncios, desarrollados o adoptados conforme al artículo 108, apartado 4, o al artículo 109 del TFUE;

54) 

«liquidación»: la realización de los activos de una entidad o una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

55) 

«instrumento de segregación de activos»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa una transmisión de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una entidad de gestión de activos de conformidad con el artículo 42;

56) 

«entidad de gestión de activos»: una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 2;

57) 

«instrumento de recapitalización interna (bail-in)»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución ejerce las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una entidad objeto de resolución de conformidad con el artículo 43;

58) 

«instrumento de venta del negocio»: el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución efectúa, la transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución, o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución, a un comprador que no sea una entidad puente, de conformidad con el artículo 38;

59) 

«entidad puente»: una persona jurídica que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 40, apartado 2;

60) 

«instrumento de la entidad puente»: el mecanismo mediante el cual se efectúa la transmisión de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución o de activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40;

61) 

« ►C3  instrumentos de propiedad ◄ »: acciones, otros instrumentos que confieren capital, instrumentos que son convertibles en acciones o en ►C3  instrumentos de propiedad ◄ o que dan derecho a adquirir acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , e instrumentos que representan intereses en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ;

62) 

«accionistas»: accionistas o titulares de otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ;

63) 

«competencias de transmisión»: las competencias especificadas en el artículo 63, apartado 1, letras c) o d), para transmitir acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o una combinación de estos instrumentos, de una entidad objeto de resolución a uno o varios adquirentes;

64) 

«entidad de contrapartida central»: una ECC como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) no 648/2012;

65) 

«derivado»: un derivado tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) no 648/2012;

66) 

«competencias de amortización («write-down») y conversión»: las competencias previstas en el artículo 59, apartado 2, y en el artículo 63, apartado 1, letras e) a i);

67) 

«pasivo garantizado»: un pasivo en el que el derecho a cobro u otra forma de contraprestación del acreedor está garantizado por un derecho, pignoración o prenda o gravamen o por acuerdos de garantía, incluidos los pasivos derivados de operaciones con pacto de recompra y otros acuerdos de garantía mediante transmisión de títulos;

68) 

«instrumentos de capital ordinario de nivel 1»: los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1 a 4, artículo 29, apartados 1 a 5 o artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

▼M3

68 bis) 

«Capital de nivel 1 ordinario»: capital de nivel 1 ordinario calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

▼B

69) 

«instrumentos de capital adicional de nivel 1»: los instrumentos de capital que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

70) 

«importe agregado»: el importe global por el que la autoridad de resolución ha calculado que deben amortizarse o convertirse los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1;

▼M3

71) 

«pasivos susceptibles de recapitalización interna»: pasivos e instrumentos de capital no calificados como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 de una entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b, c) o d), y que no están excluidos del ámbito de aplicación del instrumento de recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 2;

71 bis) 

«pasivos admisibles»: pasivos susceptibles de recapitalización interna que cumplen, según proceda, las condiciones establecidas en el artículo 45 ter o en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, e instrumentos de capital de nivel 2 que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

71 ter) 

«instrumentos admisibles subordinados»: los instrumentos que cumplen todas las condiciones enunciadas en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no sean los apartados 3 a 5 del artículo 72 ter de dicho Reglamento;

▼B

72) 

«sistema de garantía de depósitos»: un sistema de garantía de depósitos instituido y oficialmente reconocido por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/49/UE;

73) 

«instrumentos de nivel 2»: los instrumentos de capital o los préstamos subordinados que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento (UE) no 575/2013;

74) 

«instrumentos de capital pertinentes», a efectos de lo dispuesto en la sección 5 del capítulo IV del título IV y en el capítulo V del título IV: los instrumentos de capital adicional de nivel 1 y los instrumentos de nivel 2;

75) 

«coeficiente de conversión»: el factor que determina el número de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ en el que se convierten los pasivos de una categoría dada, tomando como referencia un instrumento de forma unitaria de la categoría en cuestión o una unidad de valor específica de un derecho de crédito;

76) 

«acreedor afectado»: un acreedor cuyo derecho de crédito se refiere a deudas que han sido reducidas o convertidas en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ mediante el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión como consecuencia de la utilización del instrumento de recapitalización interna;

77) 

«titular afectado»: un titular de ►C3  instrumentos de propiedad ◄ cuyos ►C3  instrumentos de propiedad ◄ han sido amortizados mediante el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra h);

78) 

«autoridad apropiada»: la autoridad del Estado miembro, contemplada en el artículo 61, responsable de efectuar, conforme a la normativa nacional, las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3;

79) 

«entidad matriz pertinente»: una entidad matriz en un Estado miembro, una entidad matriz en la Unión, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera, una sociedad mixta de cartera, una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión, una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz en la Unión a la que se aplica el instrumento de recapitalización interna;

80) 

«adquirente»: la entidad a que se transmiten las acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , instrumentos de deuda, activos, derechos o pasivos, o cualquier combinación de los mencionados elementos, a partir de una entidad objeto de resolución;

81) 

«día hábil»: cualquier día distinto del sábado, domingo o cualquier día que sea festivo en el Estado miembro concernido;

82) 

«derecho de resolución»: derecho a resolver o rescindir un contrato, derecho de vencimiento anticipado, liquidación o compensación de obligaciones o cualquier otra disposición similar que suspenda, modifique o extinga una obligación de una parte en el contrato, o disposición que impida que se materialice una obligación derivada del contrato que, de otro modo, se habría materializado;

83) 

«entidad objeto de resolución»: una entidad, una entidad financiera, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera, una sociedad mixta de cartera, una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión, una sociedad financiera mixta de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión a la que se aplica la medida de resolución;

▼M3

83 bis) 

«entidad de resolución»:

a) 

una persona jurídica establecida en la Unión, designada por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 12 como entidad para la que el plan de resolución prevé una medida de resolución; o

b) 

entidad que no forma parte de un grupo sujeto a una supervisión consolidada con arreglo a los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, para la que el plan de resolución elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Directiva prevé una medida de resolución;

▼M10

83 bis bis) 

«entidad de liquidación»: una persona jurídica establecida en la Unión respecto de la cual el plan de resolución de grupo o, en el caso de las entidades que no formen parte de un grupo, el plan de resolución, dispone que la entidad debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, o una entidad dentro de un grupo de resolución que no sea una entidad de resolución, respecto de la cual el plan de resolución de grupo no prevea el ejercicio de las competencias de amortización y conversión;

▼M3

83 ter) 

«grupo de resolución»:

a) 

entidad de resolución y sus filiales que no sean:

i) 

ellas mismas entidades de resolución;

ii) 

filiales de otras entidades de resolución; o

iii) 

entidades establecidas en un tercer país que no estén incluidas en el grupo de resolución de conformidad con el plan de resolución, y sus filiales; o

b) 

las entidades de crédito afiliadas permanentemente a un organismo central y el propio organismo central cuando al menos una de esas entidades de crédito o el organismo central sea una entidad de resolución, así como sus respectivas filiales;

83 quater) 

«entidad de importancia sistémica mundial o (EISM)»: una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

▼B

84) 

«filial de la Unión»: una entidad establecida en un Estado miembro y que es filial de una entidad de un tercer país o de una sociedad financiera de cartera de un tercer país;

85) 

«empresa matriz de la Unión»: una entidad matriz en la Unión, una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz en la Unión;

86) 

«entidad de un tercer país», una entidad cuya sede social está establecida en un tercer país, que en el caso de estar establecida en la Unión estaría regulada por la definición de una entidad;

87) 

«empresa matriz de un tercer país»: una empresa matriz, una matriz de una sociedad de cartera o una matriz de una sociedad financiera mixta de cartera, establecida en un tercer país;

88) 

«procedimiento de resolución de un tercer país»: una acción conforme a la normativa de un tercer país que está encaminada a gestionar la inviabilidad de una entidad de un tercer país y que es comparable, en cuanto a sus objetivos y resultados estimados, a las acciones de resolución reguladas por la presente Directiva;

89) 

«sucursal de la Unión»: la sucursal de una entidad de un tercer país situada en un Estado miembro;

90) 

«autoridad pertinente de un tercer país»: la autoridad de un tercer país responsable de desarrollar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades competentes contempladas en la presente Directiva;

91) 

«mecanismo de financiación de grupo»: el mecanismo o mecanismos de financiación del Estado miembro de la autoridad de resolución a nivel de grupo;

92) 

«transacción vinculada o espejo»: una transacción realizada entre dos entidades de un grupo con el fin de transmitir, en su totalidad o en parte, el riesgo generado por otra transacción realizada entre una de estas entidades del grupo y un tercero;

93) 

«garantía dentro de un grupo»: un contrato por el que una entidad de grupo garantiza las obligaciones de otra entidad del grupo ante un tercero;

94) 

«depósitos garantizados»: depósitos garantizados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE;

95) 

«depósitos admisibles»: depósitos admisibles según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/49/UE;

▼M5

96) 

«bono garantizado»: un bono garantizado tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) o, en el caso de un instrumento emitido antes del 8 de julio de 2022, una obligación tal como se contempla en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), según sea de aplicación en la fecha de emisión;

▼B

97) 

«acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad»: un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );

98) 

«acuerdo de compensación por netting»: un acuerdo en virtud del cual una serie de derechos u obligaciones pueden convertirse en una deuda única neta; quedan incluidos aquí los acuerdos de liquidación por compensación exigible anticipadamente, en los cuales, si se produce un supuesto de ejecución (independientemente de cómo o dónde se defina), se adelanta el vencimiento de las obligaciones de las partes de modo que sean inmediatamente ejecutables o se extingan, convirtiéndose o quedando sustituidas las obligaciones en ambos casos por una única deuda neta, incluidas las «cláusulas de liquidación por compensación exigible anticipadamente» definidas en el artículo 2, apartado 1, letra n), inciso i), de la Directiva 2002/47/CE y la «compensación» tal como se define en el artículo 2, letra k), de la Directiva 98/26/CE;

99) 

«acuerdo de compensación recíproca»: un acuerdo en virtud del cual dos o más derechos u obligaciones adeudados entre una entidad objeto de la resolución y una contraparte pueden liquidarse mutuamente;

100) 

«contratos financieros»: los siguientes contratos y acuerdos:

a) 

contratos sobre valores, lo que incluiría:

i) 

los contratos para la compra, venta o préstamo de un valor, un grupo de valores o un índice de valores,

ii) 

las opciones sobre un valor, un grupo de valores o un índice de valores,

iii) 

las operaciones de recompra o recompra inversa de dicho valor, grupo o índice;

b) 

contratos sobre materias primas, lo que incluiría:

i) 

los contratos para la compra, venta o préstamo de una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas para su entrega futura,

ii) 

las opciones sobre una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas,

iii) 

las operaciones de recompra o recompra inversa de dicho valor, grupo o índice;

c) 

los contratos a plazo y de futuros, incluidos los contratos (distintos de los contratos sobre materias primas) para la compra, venta o transmisión de una materia prima o de un bien de otro tipo, un servicio, un derecho o interés, a un precio fijado y en una fecha futura;

d) 

los acuerdos de permuta, lo que incluiría:

i) 

las permutas y opciones sobre tipos de interés; los contratos, al contado o de otro tipo, sobre divisas, acuerdos de permuta sobre moneda; los índices de acciones o las acciones; los índices de deuda o la deuda; los índices de materias primas o las materias primas; el clima, las emisiones o la inflación,

ii) 

los acuerdos de permuta sobre el rendimiento total, los diferenciales o el crédito,

iii) 

los acuerdos o transacciones similares a alguno de los acuerdos recogidos en los incisos i) o ii) que sea objeto de negociación recurrente en los mercados de permutas o de derivados;

e) 

los contratos de financiación interbancaria con un vencimiento máximo de tres meses;

f) 

los acuerdos marco sobre cualquiera de los contratos o acuerdos recogidos en las letras a) a e);

101) 

«medida de prevención de crisis»: el ejercicio de competencias para dirigir la supresión de deficiencias u obstáculos que dificulten la ►C3  recuperación ◄ con arreglo al artículo 6, apartado 6, el ejercicio de competencias para abordar o eliminar obstáculos que impidan la resolución de conformidad con los artículos 17 o 18, la aplicación de cualquier medida de actuación temprana de conformidad con el artículo 27, el nombramiento de un administrador provisional al amparo del artículo 29 o el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión al amparo del artículo 59;

102) 

«medida de gestión de crisis»: una medida de resolución o el nombramiento de un administrador especial al amparo del artículo 35 o de una persona al amparo o del artículo 51, apartado 2, o del artículo 72, apartado 1;

103) 

«capacidad de ►C3  recuperación ◄ »: la capacidad de una entidad de restablecer su posición financiera tras un deterioro significativo;

104) 

«depositante»: un depositante según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2014/49/UE;

105) 

«inversor»: un inversor tal como se define en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 );

106) 

«autoridad macroprudencial nacional designada»: la autoridad a la que se ha encomendado la dirección de la política macroprudencial, con arreglo a la Recomendación B1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (JERS/2011/3);

107) 

«microempresas, pequeñas y medianas empresas»: microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en función del criterio de volumen de negocios anual al que se refiere el artículo 2, apartado 1, del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 8 );

108) 

«mercado regulado»: el mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

▼M3

109) 

«requisitos combinados de colchón»: los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

▼B

Artículo 2 2.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 115 al objeto de especificar los criterios de determinación de las actividades, servicios y operaciones contemplados en el punto 35 a efectos de la definición de las «funciones esenciales», y los criterios de determinación de las ramas de actividad y servicios asociados contemplados en el punto 36 a efectos de la definición de los «ramas de actividad principales».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA