+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
La ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a fin de especificar los criterios contemplados en el apartado 1, para evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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