+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

La ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a fin de especificar los criterios contemplados en el apartado 1, para evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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