+Artículo 4 6.
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Artículo 4 6.
Teniendo en cuenta, cuando proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación al objeto de especificar los criterios contemplados en el apartado 1 y destinados a evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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