+Artículo 4 6.

Artículo 4 6.

Teniendo en cuenta, cuando proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación al objeto de especificar los criterios contemplados en el apartado 1 y destinados a evaluar, de conformidad con dicho apartado, el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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