+Artículo 4 8.

Artículo 4 8.

A reserva de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución puedan eximir de la aplicación de:

a) 

los requisitos enumerados en las secciones 2 y 3 del presente capítulo, a las entidades afiliadas a un organismo central que estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud del derecho nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

los requisitos enumerados en la sección 2, a las entidades pertenecientes a un SIP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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