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+Artículo 4 8. |
Artículo 4 8.A reserva de lo dispuesto en los apartados 9 y 10, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades de resolución puedan eximir de la aplicación de:
a)
los requisitos enumerados en las secciones 2 y 3 del presente capítulo, a las entidades afiliadas a un organismo central que estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud del derecho nacional de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
los requisitos enumerados en la sección 2, a las entidades pertenecientes a un SIP. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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