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+Artículo 4 9. |
Artículo 4 9.Cuando se conceda una exención en virtud del apartado 8, los Estados miembros deberán:
a)
aplicar los requisitos enumerados en las secciones 2 y 3 del presente capítulo en base consolidada al organismo central y a las entidades afiliadas al mismo en el sentido dado por el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
exigir al SIP que cumpla los requisitos del capítulo 2, en colaboración con cada uno de sus miembros exentos. A tal efecto, se entenderá que todas las referencias de las secciones 2 y 3 del presente capítulo 1 a un grupo incluyen tanto al organismo central como a las entidades afiliadas a él en el sentido del artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 y sus filiales, y que todas las referencias a las entidades o empresas matrices sujetas a supervisión sobre una base consolidada con arreglo al artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE incluyen al organismo central. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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