+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

Si la autoridad competente exige a una entidad que tome medidas de conformidad con el apartado 6, su decisión sobre las medidas será razonada y proporcionada.

La decisión será notificada por escrito a la entidad y podrá ser objeto de recurso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA