+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución a nivel de grupo, actuando conjuntamente con las autoridades de resolución a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo en colegios de autoridades de resolución, y tras consultar a las autoridades competentes que corresponda, incluidas las autoridades competentes de las jurisdicciones de los Estados miembros en los que se ubiquen sucursales significativas, elaboren y mantengan planes de resolución de grupo. Las autoridades de resolución a nivel de grupo podrán, según crean conveniente, y siempre que respeten los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 98 de la presente Directiva, involucrar en la elaboración y mantenimiento de planes de resolución de grupo a autoridades de resolución de terceros países en los que el grupo haya establecido filiales o sociedades financieras de cartera o sucursales significativas contempladas en el artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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