+Artículo 17 4.
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Artículo 17 4.
Cuando la autoridad de resolución constate que las medidas propuestas por una entidad con arreglo a lo establecido en el apartado 3 no permitirán reducir ni eliminar de forma efectiva los obstáculos en cuestión, deberá exigir a la entidad, bien directamente o bien indirectamente, por conducto de la autoridad competente, que tome medidas alternativas para conseguir dicho objetivo, debiendo notificar esas medidas por escrito a la entidad, la cual deberá proponer, en el plazo de un mes, un plan para su cumplimiento. Al determinar las medidas alternativas, la autoridad de resolución demostrará por qué las medidas propuestas por la entidad no conseguirían eliminar los obstáculos a la resolubilidad y cómo las medidas alternativas presentadas resultan proporcionadas para eliminarlos. La autoridad de resolución tendrá en cuenta el riesgo que para la estabilidad financiera entrañan dichos obstáculos a la resolubilidad, así como los efectos de las medidas sobre la actividad y la estabilidad de la entidad y sobre su capacidad de contribución a la economía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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