+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

A efectos del apartado 4, las autoridades de resolución deberán estar facultadas para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

a) 

exigir a la ►M3  sociedad ◄ que revise los mecanismos de financiación dentro del grupo o su ausencia o que elabore acuerdos de servicios (ya sea entre ►M3  sociedad ◄ dentro del grupo o con terceros) para garantizar las funciones esenciales;

b) 

exigir a la ►M3  sociedad ◄ que limite sus riesgos individuales y globales máximos;

c) 

imponer obligaciones adicionales de información específica o regular relevante para llevar a cabo la resolución;

d) 

exigir a la ►M3  sociedad ◄ que se deshaga de activos específicos;

e) 

exigir a la ►M3  sociedad ◄ que limite o que cese determinadas actividades existentes o propuestas;

f) 

restringir o evitar el desarrollo de ramas de actividad nuevos o ya existentes o la venta de productos nuevos o existentes;

g) 

exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la ►M3  sociedad ◄ o de cualquier ►M3  sociedad ◄ del grupo que esté directa o indirectamente bajo su control, con el fin de reducir su complejidad y de garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y operativamente de otras funciones mediante la aplicación de los instrumentos de resolución;

h) 

exigir a una ►M3  sociedad ◄ o una empresa matriz la constitución de una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión;

▼M3

h bis) 

exigir a la entidad o a la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que presente un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de los artículos 45 sexies o 45 septies de la presente Directiva expresado como un porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en su caso, los requisitos combinados de colchón, y los requisitos a que se refieren los artículos 45 sexies o 45 septies de la presente Directiva expresados como porcentaje de la medida de la exposición total a que se refieren los artículos 429 y 429 bis del Reglamento n.o 575/2013;

▼M3

i) 

exigir a una entidad o a una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), la emisión de pasivos admisibles para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies;

j) 

exigir a una entidad o a una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que adopte otras medidas para cumplir los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el artículo 45 sexies o en el artículo 45 septies, lo que incluiría en particular los intentos de renegociar cualquier pasivo admisible, instrumento de capital adicional de nivel 1 o instrumento de nivel 2 que haya emitido, con el fin de garantizar que las decisiones de amortización o conversión de ese pasivo o instrumento que pudiera adoptar la autoridad de resolución se apliquen con arreglo a la legislación por la que se rija el pasivo o instrumento en cuestión;

j bis) 

a los efectos de asegurar de manera continua el cumplimiento del artículo 45 sexies o del artículo 45 septies, exigir a una entidad o a una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que modifique el calendario de vencimientos de:

i) 

los instrumentos de fondos propios, tras haber obtenido el acuerdo de la autoridad competente, y

ii) 

los pasivos admisibles a que se refieren el artículo 45 ter, y el artículo 45 septies, apartado 2, letra a);

k) 

cuando una entidad sea la filial de una sociedad mixta de cartera, exigir que la sociedad mixta de cartera constituya una sociedad financiera de cartera separada para controlar la entidad, si ello fuera necesario para facilitar la resolución de la entidad y evitar la aplicación de los instrumentos y el ejercicio de las competencias de resolución establecidos en el título IV con un efecto adverso en la parte no financiera del grupo.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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