+Artículo 17 8.
|
Artículo 17 8.
La ABE elaborará, a más tardar el 3 de julio de 2015, directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en que se detallen las medidas contempladas en el apartado 5 y las circunstancias en que deba aplicarse cada una de ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|