+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

La autoridad de resolución a nivel de grupo, previa consulta al colegio de autoridades de supervisión, así como a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que estén establecidas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, examinará, junto con las autoridades de resolución de las filiales y en el marco del colegio de autoridades de resolución, la evaluación requerida por el artículo 16 y adoptará todas las medidas razonables para alcanzar una decisión conjunta sobre la aplicación de las medidas determinadas conforme a lo establecido en el artículo 17, apartado 4, en relación con todas las entidades de resolución y sus filiales que sean entidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, y formen parte del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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