+Artículo 18 1.
|
Artículo 18 1.
La autoridad de resolución a nivel de grupo, previa consulta al colegio de autoridades de supervisión, así como a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que estén establecidas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, examinará, junto con las autoridades de resolución de las filiales y en el marco del colegio de autoridades de resolución, la evaluación requerida por el artículo 16 y adoptará todas las medidas razonables para alcanzar una decisión conjunta sobre la aplicación de las medidas determinadas conforme a lo establecido en el artículo 17, apartado 4, en relación con todas las entidades de resolución y sus filiales que sean entidades mencionadas en el artículo 1, apartado 1, y formen parte del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|