+Artículo 18 9.
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Artículo 18 9.
En ausencia de una decisión conjunta sobre la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17, apartado 5, letras g), h), o k), la ABE podrá, si lo solicita una autoridad de resolución de acuerdo con los apartados 6 o 7 del presente artículo, ayudar a las autoridades de resolución a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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