+Artículo 18 9.

Artículo 18 9.

En ausencia de una decisión conjunta sobre la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17, apartado 5, letras g), h), o k), la ABE podrá, si lo solicita una autoridad de resolución de acuerdo con los apartados 6 o 7 del presente artículo, ayudar a las autoridades de resolución a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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