+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

Los Estados miembros suprimirán de su Derecho nacional todos los obstáculos jurídicos a las operaciones de apoyo financiero intragrupo que se realicen de conformidad con el presente capítulo, siempre que ninguna de las disposiciones del presente capítulo impida a los Estados miembros imponer a las operaciones intragrupo limitaciones relacionadas con la normativa nacional ejerciendo las opciones previstas en el Reglamento (UE) no 575/2013 o que transponga la Directiva 2013/36/UE o que exija la separación de las partes de un grupo o de las actividades realizadas dentro de un grupo por razones de estabilidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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