+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

La ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, con el objeto de promover una aplicación coherente de la activación de las medidas establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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