+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

Cuando más de una autoridad competente se proponga designar a un administrador provisional o aplicar alguna de las medidas contempladas en el artículo 27 a más de una entidad del mismo grupo, el supervisor en base consolidada y las demás autoridades competentes que corresponda examinarán si resulta más adecuado designar al mismo administrador provisional o coordinar la aplicación de cualesquiera medidas contempladas en el artículo 27 a más de una entidad con objeto de facilitar soluciones que restablezcan la situación financiera de la entidad de que se trate. La evaluación adoptará la forma de decisión conjunta del supervisor en base consolidada y las demás autoridades competentes. La decisión conjunta se adoptará en un plazo de cinco días desde la fecha de notificación contemplada en el apartado 1. La decisión conjunta se motivará y expondrá en un documento, que el supervisor en base consolidada facilitará a la empresa matriz de la Unión.

La ABE podrá, a petición de una autoridad competente, ayudar a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

A falta de decisión conjunta dentro de un plazo de cinco días, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables respecto de las filiales podrán adoptar decisiones específicas sobre la designación de un administrador provisional para las entidades respecto de las cuales son responsables y sobre la aplicación de cualesquiera medidas contempladas en el artículo 27.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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