+Artículo 33bis 9.
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Artículo 33bis 9.
El presente artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones previstas en la legislación nacional de los Estados miembros que otorgan competencias para suspender obligaciones de pago o de entrega de las entidades y sociedades con arreglo al apartado 1 del presente artículo antes de determinar que las entidades o sociedades son inviables o tienen probabilidad de serlo en virtud del artículo 32, apartado 1, letra a), o suspender obligaciones de pago o de entrega de las entidades y sociedades que vayan a ser liquidadas en el marco de procedimientos de insolvencia ordinarios y que rebasen el ámbito de aplicación y la duración establecidos en el presente artículo. Esas competencias se ejercerán de conformidad con el ámbito de aplicación, la duración y las condiciones establecidas en los Derechos nacionales pertinentes. Las condiciones establecidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las condiciones relacionadas con la facultad de suspensión de obligaciones de pago o de entrega.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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