+Artículo 35 5.
|
Artículo 35 5.
Los Estados miembros exigirán que el administrador especial elabore informes destinados a la autoridad de resolución competente que lo hubiera designado sobre la situación económica y financiera de la entidad y sobre su actuación en el desempeño de sus funciones, a intervalos regulares establecidos por la autoridad de resolución y al inicio y al final de su mandato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|