+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Los Estados miembros exigirán que el administrador especial elabore informes destinados a la autoridad de resolución competente que lo hubiera designado sobre la situación económica y financiera de la entidad y sobre su actuación en el desempeño de sus funciones, a intervalos regulares establecidos por la autoridad de resolución y al inicio y al final de su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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