+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Para hacer efectivo el instrumento de la entidad puente, y habida cuenta de la necesidad de mantener funciones esenciales en la misma, los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de transmitir a una entidad puente:

a) 

acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una o varias entidades objeto de resolución;

b) 

todos los activos, derechos o pasivos de una o varias entidades objeto de resolución, o cualesquiera de ellos.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 85, la transmisión contemplada en el párrafo primero podrá realizarse sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de las entidades objeto de resolución o de terceros diferentes de la entidad puente, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por el Derecho de sociedades o por la normativa en materia de valores mobiliarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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