+Artículo 40 7.

Artículo 40 7.

Las autoridades de resolución podrán devolver las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , o los activos, derechos o pasivos, desde la entidad puente en una de las circunstancias siguientes:

a) 

cuando la posibilidad de devolver las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos, activos o pasivos conste expresamente en la orden mediante la cual se haya realizado la transmisión;

b) 

cuando las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos, activos o pasivos no formen parte (o no se ajusten a las condiciones para la transmisión) de las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos, activos o pasivos que se especifican en la orden mediante la cual se haya realizado la transmisión.

Dicha devolución podrá realizarse en los plazos que figuren a tal efecto en la mencionada orden y deberá ajustarse a cualesquiera otras condiciones que se indiquen en ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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