+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Con sujeción a las restricciones impuestas por las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la entidad puente gestionará la entidad puente planteándose como objetivo el mantenimiento del acceso a las funciones esenciales y la venta de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y de sus activos, derechos o pasivos a uno o varios compradores del sector privado cuando las condiciones sean adecuadas y en el plazo especificado en el apartado 4 del presente artículo o, en su caso, en el apartado 6 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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