+Artículo 41 2.
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Artículo 41 2.
Con sujeción a las restricciones impuestas por las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la entidad puente gestionará la entidad puente planteándose como objetivo el mantenimiento del acceso a las funciones esenciales y la venta de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y de sus activos, derechos o pasivos a uno o varios compradores del sector privado cuando las condiciones sean adecuadas y en el plazo especificado en el apartado 4 del presente artículo o, en su caso, en el apartado 6 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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