+Artículo 41 5.

Artículo 41 5.

Si no se produce ninguna de las situaciones mencionadas en el apartado 3, letras a), b), c) y e), la autoridad de resolución pondrá fin al funcionamiento de la entidad puente lo antes posible, y en cualquier caso dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubiera tenido lugar la última transmisión efectuada desde una entidad objeto de resolución merced al instrumento de la entidad puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA