+Artículo 41 5.
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Artículo 41 5.
Si no se produce ninguna de las situaciones mencionadas en el apartado 3, letras a), b), c) y e), la autoridad de resolución pondrá fin al funcionamiento de la entidad puente lo antes posible, y en cualquier caso dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubiera tenido lugar la última transmisión efectuada desde una entidad objeto de resolución merced al instrumento de la entidad puente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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