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+Artículo 41 6. |
Artículo 41 6.La autoridad de resolución podrá ampliar el período citado en el apartado 5 por uno o varios períodos adicionales de un año, siempre que la ampliación:
a)
favorezca las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras a), b), c) y e), o
b)
sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios bancarios o financieros esenciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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