+Artículo 41 6.

Artículo 41 6.

La autoridad de resolución podrá ampliar el período citado en el apartado 5 por uno o varios períodos adicionales de un año, siempre que la ampliación:

a) 

favorezca las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras a), b), c) y e), o

b) 

sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios bancarios o financieros esenciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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