+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Para hacer efectivo el instrumento de segregación de activos, los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de transmitir activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución o una entidad puente a una o varias entidades de gestión de activos.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 85, la transmisión contemplada en el párrafo primero podrá realizarse sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de las entidades objeto de resolución o de terceros diferentes de la entidad puente, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por el Derecho de sociedades o por la normativa en materia de valores mobiliarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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