Artículo 42 1.
Para hacer efectivo el instrumento de segregación de activos, los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de transmitir activos, derechos o pasivos de una entidad objeto de resolución o una entidad puente a una o varias entidades de gestión de activos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 85, la transmisión contemplada en el párrafo primero podrá realizarse sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de las entidades objeto de resolución o de terceros diferentes de la entidad puente, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por el Derecho de sociedades o por la normativa en materia de valores mobiliarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
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