+Artículo 42 8.

Artículo 42 8.

Si se ha aplicado el instrumento de constitución de una entidad puente, una entidad de gestión de activos podrá, una vez que se haya aplicado el instrumento de constitución de una entidad puente, adquirir activos, derechos o pasivos de la entidad puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA