+Artículo 43 3.
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Artículo 43 3.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución únicamente puedan aplicar el instrumento de recapitalización interna a los efectos mencionados en el apartado 2, letra a), del presente artículo si existen perspectivas razonables de que la aplicación de dicho instrumento, en conjunción con otras medidas pertinentes, incluidas las medidas ejecutadas de acuerdo con el plan de reorganización del negocio exigido por el artículo 52, además de lograr los objetivos de resolución pertinentes, restablezca la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en cuestión. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar cualquiera de los instrumentos de resolución que figuran en el artículo 37, apartado 3, letras a), b) y c), y el instrumento de recapitalización interna que figura en el apartado 2, letra b), del presente artículo, en caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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