+Artículo 45quaterdecies 1.

Artículo 45quaterdecies 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, las autoridades de resolución fijarán un periodo transitorio adecuado para las entidades o sociedades previstas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), con objeto de que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o en el artículo 45 septies o los requisitos que se deriven de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, según proceda. La fecha límite para que las entidades y sociedades cumplan los requisitos estipulados en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, será el 1 de enero de 2024.

La autoridad de resolución fijará unos niveles de objetivo intermedio para que las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), cumplan el 1 de enero de 2022 los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, según proceda. Por norma general, los niveles de objetivo intermedio garantizarán una acumulación lineal de fondos propios y pasivos admisibles tendente al cumplimiento del requisito.

La autoridad de resolución podrá fijar un periodo transitorio cuyo plazo expire después del 1 de enero de 2024, cuando esté debidamente justificado y sea adecuado sobre la base de los criterios previstos en el apartado 7, teniendo en cuenta:

a) 

la evolución de la situación financiera de la entidad;

b) 

la perspectiva de que la entidad pueda garantizar, en un plazo razonable, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7; y

c) 

si la entidad es capaz de sustituir los pasivos que ya no cumplen los criterios de admisibilidad o vencimiento establecidos en los artículos 72 ter y 72 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 45 ter o el artículo 45 septies, apartado 2, de la presente Directiva y, si no, si dicha incapacidad es de naturaleza intrínseca o si se debe a perturbaciones generales del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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