+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Directiva 2013/36/UE, a la obligación de información previa contemplada en el artículo 26 de la Directiva 2013/36/UE, en el artículo 10, apartado 3, artículo 11, apartados 1 y 2, y los artículos 12 y 13 de la Directiva 2014/65/UE, así como a la obligación de información previa contemplada en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, cuando la aplicación del instrumento de recapitalización interna o la conversión de instrumentos de capital daría lugar a la adquisición o el incremento de una participación cualificada en una entidad del tipo mencionado en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes llevarán a cabo la evaluación contemplada en los mencionados artículos en un plazo tal que no retrase la aplicación del instrumento de recapitalización interna o la conversión de instrumentos de capital, ni impida que la medida de resolución alcance los objetivos de resolución que se propone.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

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