+Artículo 49 2.
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Artículo 49 2.
Las autoridades de resolución ejercerán las competencias de amortización y de conversión en relación con un pasivo surgido de un derivado únicamente en el momento en que se liquiden los derivados o después de dicha liquidación. Al activarse la resolución, las autoridades de resolución estarán facultadas para vencer anticipadamente, resolver y liquidar cualquier contrato de derivados con ese fin. Cuando un pasivo de derivados haya quedado excluido de la aplicación del instrumento de recapitalización interna contemplado en el artículo 44, apartado 3, las autoridades de resolución no estarán obligadas a resolver, vencer anticipadamente, o liquidar el contrato de derivados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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