+Artículo 54 Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna
---+Artículo 54 1.
---+Artículo 54 2.
---+Artículo 54 3.
---+Artículo 54 4.

Artículo 54 Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 54 1.
Cuando proceda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, letra i), los Estados miembros exigirán a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento un importe de capital social autorizado suficiente, u otro instrumento de capital ordinario de nivel 1, para que, llegado el caso en que la autoridad de resolución ejerza las competencias mencionadas en el artículo 63, apartado 1, letras e) y f), respecto a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o cualquiera de sus filiales, no se impida a dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), emitir una cantidad suficiente de nuevas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ con el fin de garantizar que la conversión de pasivo en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ se lleve a cabo de forma efectiva.
Artículo 54 2.
Las autoridades de resolución evaluarán si es conveniente imponer el requisito contemplado en el apartado 1 a una de las entidades o sociedades concretas contempladas en el artículo 1, letras b), c) o d), en el contexto del desarrollo y gestión del plan de resolución de dicha entidad o grupo, teniendo en cuenta, en particular, las acciones de resolución contempladas en tal plan. Si el plan de resolución prevé una eventual aplicación del instrumento de recapitalización interna, las autoridades se asegurarán de que el capital social autorizado u otro instrumento de capital ordinario de nivel 1 sea suficiente para cubrir la suma de los importes a que se refiere el artículo 47, apartado 3, letras b) y c).
Artículo 54 3.
Los Estados miembros garantizarán que no existen impedimentos de procedimiento derivados de sus acuerdos constitutivos o sus estatutos que dificulten la conversión de pasivo en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ (por ejemplo derechos preferentes de los accionistas, o la obligación de obtener su consentimiento para una ampliación de capital).
Artículo 54 4.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del conjunto de las modificaciones aportadas a las Directivas 82/891/CEE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE y la Directiva 2012/30/UE, recogidas en el título X de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA