+Artículo 80 1.

Artículo 80 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:

a) 

transmita parte pero no todos los activos, los derechos o los pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad, o

b) 

utilice las competencias contempladas en el artículo 64 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la entidad objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA