+Artículo 92 6.
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Artículo 92 6.
La decisión conjunta contemplada en el apartado 3 o el apartado 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 4 se reconocerán como decisiones definitivas y serán aplicadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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