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+Artículo 96 3. |
Artículo 96 3.Cuando una autoridad de resolución emprenda una acción independiente en relación con una sucursal de la Unión, tomará en consideración los objetivos de la resolución y adoptará la acción teniendo en cuenta los siguientes principios y requisitos, si resultan procedentes:
a)
los principios recogidos en el artículo 34;
b)
los requisitos relativos a la aplicación de los instrumentos de resolución del título IV, capítulo III. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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