+Artículo 104 Contribuciones extraordinarias ex post
---+Artículo 104 1.
---+Artículo 104 2.
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Artículo 104 Contribuciones extraordinarias ex post

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 104 1.
Cuando los recursos financieros disponibles no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes o los demás gastos ocasionados por la utilización de los mecanismos de financiación, los Estados miembros garantizarán la recaudación de contribuciones extraordinarias ex post de los organismos autorizados en su territorio con el fin de cubrir las necesidades adicionales. Dichas contribuciones extraordinarias ex post se asignarán entre las entidades de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103, apartado 2.

Las contribuciones extraordinarias ex post no superarán el triple del importe anual de las contribuciones determinado con arreglo al artículo 103.

Artículo 104 2.
El artículo 103, apartados 4 a 8, se aplicará a las contribuciones recaudadas con arreglo al presente artículo.
Artículo 104 3.
La autoridad de resolución podrá aplazar, total o parcialmente, la obligación de una entidad de crédito del pago de la contribución extraordinaria ex post al mecanismo de financiación de la resolución si la contribución pondría en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad. Ese aplazamiento no se concederá por un período superior a seis meses, pero podrá renovarse a petición de la entidad de crédito. La contribución aplazada en virtud del presente apartado se efectuará cuando el pago ya no ponga en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad.
Artículo 104 4.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 al objeto de especificar las circunstancias y condiciones en las que la contribución de una entidad pueda ser aplazada en virtud del apartado 3 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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