+Artículo 107 9.
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Artículo 107 9.
Los Estados miembros velarán por que cualquier ingreso o beneficio derivado de la utilización de los mecanismos de financiación de grupo se asigne a los mecanismos nacionales de financiación en función de sus contribuciones a la financiación del procedimiento de resolución, según establece el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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