Artículo 2 2.
A efectos del apartado 1, en el cálculo no se incluirán los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en relación con los cuales el GFIA actúe como sociedad de gestión designada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE. A efectos del apartado 1, los FIA gestionados por el GFIA y en relación con los cuales este haya delegado funciones de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva 2011/61/UE se incluirán en el cálculo. Sin embargo, las carteras de los FIA que el GFIA gestione por delegación se excluirán del cálculo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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